La pensión y el legado a los herederos pueden variar al contraer matrimonio después de los 60 años

Contraer matrimonio a una edad avanzada cuando la mayor parte de la vida laboral y familiar ha pasado, puede tener varias incidencias en la forma en que se configurará la futura pensión a la herencia de los descendientes.

Y es que casarse en segundas nupcias cuando ya hay herederos no es tan simple. Por eso los expertos enfatizan la importancia que tiene sobre todo después de los 60 el tipo de unión que la pareja escoja.

En este sentido Carolina López, abogada en derecho de familia y colaboradora de misabogados.com, explica que «si bien una pareja puede elegir entre tres regímenes (social conyugal,  separación de bienes o participación de gananciales) en general y sobre todo a esa edad el régimen recomendado es el de separación total de bienes, ya que cada uno de los cónyuges conserva su patrimonio propio y administra sus bienes en forma independiente sin necesidad de autorización especial incluso judiciales», explica López.

Del régimen escogido dependerá la herencia

De régimen escogido también dependerá cómo se configura la herencia, pero en general cada cónyuge pasa a tener la calidad de heredero del otro en caso de fallecimiento, lo que ocurre con independencia de la edad a la que se casen.

Ahora bien cuando hay hijos en un matrimonio con régimen de separación de bienes el marido o la mujer recibirá siempre el doble de lo que recibe cada uno de sus hijos sin importar si estos son comunes o sólo del fallecido. En caso de que no existirán hijos comunes, el nuevo cónyuge sería el único heredero.

¿Y qué pasa con la herencia si hay sociedad conyugal? primero se divide por la mitad todo el patrimonio y eso va la pareja sobreviviente Y de lo que queda la mitad de ese 50% puede ir a un tercero.

Ahora en caso de querer beneficiar a un tercero estando en régimen de separación de bienes, la persona puede acudir a la opción del Testamento y especificar a herederos por motivos netamente personales.

¿Qué pasa con la pensión?

Al contrario matrimonio después de jubilado si fuera el caso lo primero es informar a la AFP o compañía de seguros, explica la socia directora de la consultora previsional Brain Invest, María Eugenia Jiménez. «Una vez acreditado con el certificado de matrimonio la existencia de un nuevo beneficiario, la AFP o la aseguradora comenzará a efectuar un recálculo extraordinario de pensión en el mes en que tomó conocimiento de la existencia del nuevo beneficiario», dice.

Otra opción es que la pareja contraiga matrimonio sin haberse jubilado todavía. En este caso si uno de los dos falleciera, el marido o la señora sólo  beneficiarán pensión cuando el matrimonio cuente a lo menos con 6 meses antes de la fecha de fallecimiento.

¿Y si la pareja ya estaba jubilada?

En este caso el cónyuge sobreviviente sólo recibe pensión cuando el matrimonio tiene 3 años de antigüedad. Pero también es bueno tomar un cuenta el tipo de pensión por el cual júbilo o quiere jubilarse. En caso de estar en un retiro programado y uno de los cónyuges fallece la administradora ya no considerará a ese beneficiario por lo tanto en el recálculo de la anulidad el resultado podría ser un aumento de la pensión, dice Jiménez.

Para el caso de una renta vitalicia en cambio no habría variación Si una persona decide casarse después de pensionarse.

El Mercurio, 5 Febrero 2017.