Prácticas tributarias cuestionadas

Cuatro años atrás, cuando despuntaba la última campaña electoral presidencial, la percepción acerca de la existencia de una muy extendida elusión o evasión tributaria sirvió de base para la reforma tributaria de la Presidenta Bachelet. Al hacer tributar las rentas devengadas del capital, pero no distribuidas a sus socios, a igual tasa que los restantes ingresos personales -esto es, acabar con el FUT-, la reforma pretendía, en su versión oficial, evitar que se eludiera el pago de impuestos personales interponiendo sociedades «de papel» para la prestación de servicios o la recepción de utilidades que de otro modo tributarían según las comparativamente altas tasas del impuesto global complementario.

El intenso debate que precedió a la aprobación de la reforma hizo ver que esa propuesta de tributación sobre la «renta atribuida» equivalía a gravar fuertemente las utilidades retenidas por las empresas -principal fuente de ahorro e inversión-, además de presentar insalvables dificultades técnicas de implementación en las compañías más complejas. Tras una ardua negociación parlamentaria, el Gobierno terminó aceptando una fórmula diferente, que se aplicaría a todas las empresas de mayor significación económica y que mantiene impuestos más bajos sobre las rentas empresariales retenidas -aunque suben desde 20 a 27%-, en comparación con los aplicables a las utilidades distribuidas, los cuales -en su tramo superior- suben desde 40 a 44,5%. Aunque la carga tributaria resultante será muy pesada para nuestras empresas, la estructura diseñada es semejante a la de muchos países de la OCDE, que así estimulan el ahorro y la inversión.

Un defecto del nuevo sistema es que deja abierta la posibilidad de postergar o eludir los impuestos a las rentas personales canalizando los ingresos recibidos por servicios prestados a sociedades de papel. Si los dineros son ahorrados por tales sociedades, esa fórmula tan solo posterga impuestos y sirve al propósito para el que fue creada: estimular el ahorro y la inversión. En cambio, si luego son extraídos por sus dueños, cargándoles a ellas sus gastos personales, lo que hay es evasión tributaria. La nueva normativa sobre elusión es más estricta, pero ya la ley anterior era perentoria al respecto.

Por eso, cuando durante los debates que antecedieron a la dictación de la reforma políticos y economistas afines al Gobierno daban por hecho que el FUT se había prestado para una masiva elusión o evasión, llamaba la atención que no admitieran que ello importaba una grave acusación de negligencia en la fiscalización tributaria. Luego, cuando se destapó el escándalo de las platas políticas, la opinión pública pudo reparar en que el resquicio tributario era práctica habitual en el financiamiento de las campañas, lo que explicaba la familiaridad con la que se referían a él tales críticos.

Recientemente, con motivo de la revelación periodística acerca del uso de tal esquema de organización tributaria por parte del senador Guillier, precandidato presidencial de la Nueva Mayoría -durante los años en que se desempeñó como profesional de la televisión en diversos canales, incluida la señal estatal-, se ha señalado que la práctica de recibir sus remuneraciones a través de sociedades -sujetas a la ventaja tributaria descrita- era habitual para los llamados «rostros» o figuras destacadas de la industria televisiva. Aunque pueden darse razones para sostener que la peculiaridad de las relaciones laborales en esa actividad recomendaba el uso de esa fórmula, es discutible que ello constituyese una suerte de imposición ineludible de las empresas de televisión. Hay jurisprudencia que calificaba de ilícitas a prácticas semejantes, por contravenir tanto la normativa tributaria como la laboral, y es evidente el beneficio que, vía un mayor sueldo líquido, ella le representaba a los involucrados. Si efectivamente se trató de una práctica generalizada, como han dicho los beneficiarios, no se puede descartar que -al igual como ha ocurrido con las platas políticas- el fiscalizador tributario inicie un examen a ambos lados de las sociedades involucradas, para verificar si se trató de una mera postergación de impuestos o si se desviaron recursos cargándoles a dichas sociedades gastos personales. Un «doble estándar» en este caso sería de este modo especialmente grave para el control de la evasión y la fe pública.

El Mercurio, 11 de Enero 2017.