Fiscalizaciones de Impuestos Internos

En las sociedades modernas existe una alta sensibilidad pública acerca de cuál debe ser la carga tributaria que deben soportar los ciudadanos y entre los distintos países hay una enorme variabilidad en las modalidades de cálculo y cobro de los impuestos necesarios para el funcionamiento del Estado. La discusión se extiende también a la efectividad de los gobiernos y al control del gasto público que son capaces de ejercer los ciudadanos, entre otros aspectos específicos.

Definida esa carga tributaria, hay muchas consideraciones de eficiencia y equidad que influyen en el diseño de la misma. Se querría, por ejemplo, que los impuestos causaran las menores distorsiones posibles y que no castigaran el ahorro y la inversión. A veces eso lleva a preferir esquemas de recaudación más proporcionales a los ingresos de las personas y a privilegiar una redistribución a través del gasto público. Con todo, a menudo este enfoque se combina con un grado importante de progresividad en la configuración de los impuestos, particularmente a los ingresos personales. Más allá del diseño, es importante que exista equidad horizontal y vertical en el pago de los impuestos. En el primer caso se trata de que las personas que tienen los mismos ingresos paguen los mismos impuestos. En el segundo caso, que las personas de mayores ingresos no paguen menos impuestos que las de rentas más bajas.

Estas consideraciones deben guiar la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos. Es importante recordarlo, ahora que el SII ha anunciado que su plan de fiscalización en 2017 incluirá a la industria de la entretención, que comprendería también a los profesionales de la televisión. Eso reafirma ante la opinión pública que en la acción fiscalizadora de esta repartición o de otras no existen sectores profesionales excluidos y que el celo supervisor no se concentra solo en unos pocos grandes agentes económicos.

Esta iniciativa se programa de acuerdo con el Plan de Gestión del Cumplimiento Tributario que se viene aplicando desde hace dos años. En este se detallan las acciones que se realizarán para reducir los riesgos de incumplimiento tributario y, además, actúa como disuasivo de conductas de evasión. Por cierto, esta gestión debería estar idealmente basada en un estudio acabado respecto de cuáles son los sectores, actividades o tipo de contribuyentes que tienden a incumplir sus obligaciones legales en materia tributaria. Hay áreas de la economía que por distintas razones y prácticas históricas han estado más expuestas a situaciones que, a la luz de los estándares imperantes hoy, no son admisibles. En ese caso, escrutar los distintos comportamientos de los contribuyentes ante similares disyuntivas puede ser un criterio para determinar un foco de fiscalización. Pero los planes previos no son muy claros en explicar las fuentes de análisis que generan la definición de esa fiscalización. Puede ser que la información disponible en el organismo impositivo sea insuficiente para precisar los mayores riesgos con un grado razonable de acuciosidad, pero tampoco es apropiado que estos planes se basen en intuiciones, antecedentes dispersos o en decisiones arbitrarias.

Además, idealmente tienen que existir razones bien fundadas para concentrar la fiscalización en determinadas actividades o profesiones. Si ello no ocurre, se lesiona la credibilidad en la institución. En todo caso este plan, sin perjuicio de sus perfeccionamientos, ha sido un avance interesante, permite evaluar las decisiones que está tomando el SII y posibilita un debate sobre cómo debe conducirse su acción fiscalizadora. Quizás falte un reporte más acabado -hoy día hay resultados muy generales- de los efectos de este plan y el rendimiento comparado de distintas supervisiones, incluyendo el costo que demanda cada una de ellas.

El Mercurio, 20 Enero 2017.