El catálogo de esquemas tributarios y la OCDE

Antes del cierre del año 2016, el SII publicó en su página web un catálogo de esquemas tributarios agresivos, con el objetivo de informar a los contribuyentes las implicancias de utilizar transacciones que puedan generar ventajas tributarias desproporcionadas.

Cabe destacar que la ley utiliza la palabra “relevante” para calificar al efecto jurídico (cualitativo) o económico (cuantitativo) como apto para generar un ahorro tributario lícito; en cambio, el servicio destaca sólo la parte cuantitativa del ahorro tributario, al señalar que este no puede ser desproporcionado.

Continúa el catálogo informando al contribuyente que en las auditorías que se llevarán a cabo se tomará especialmente en cuenta haber realizado “transacciones inusuales”, entendiendo por tales: aquellas que permitan obtener beneficios tributarios desproporcionados, contratos poco usuales para el tipo de negocio, circular fondos, mercaderías o bienes entre empresas del grupo sólo para obtener una ventaja tributaria, la utilización de paraísos tributarios, sociedades sin personal o funciones, que movilicen importantes fondos o activos, desproporcionados para la empresa en cuestión. Aquí otra vez el catálogo utiliza la palabra desproporcionado, esta vez para referirse a los activos que se mueven en forma circular entre las empresas del grupo, y que no dicen relación con la importancia de las compañías involucradas, normalmente entidades de conveniencia o de propósito especial, organizadas en forma de cascada.

Asimismo, el catálogo destaca la posibilidad de hacer una consulta a la unidad de análisis de la elusión, en caso de que, por ejemplo, exista la duda acerca de si la nueva estructura de propiedad que ha aprobado el directorio de una empresa, y mediante la cual también se logra un ahorro tributario, constituye una elusión lícita o ilícita. Si bien la autoridad tiene un plazo legal para responder, en caso que ello no ocurra se tiene por no presentada la consulta, efecto perverso que no incentiva la utilización de esta herramienta y que debe ser mejorada en un próximo cambio legislativo.

Sin entrar en el detalle de los casos que integran el catálogo, cabe destacar que la mayoría describe situaciones muy generales, que no permiten al lector darse cuenta de los elementos que configuran un abuso de la forma o simulación. Además, algunos casos aplican legislación que fue derogada por la Reforma Tributaria.

Por esa razón, pareciera que se trata de una advertencia dirigida a las multinacionales y a los contribuyentes de altos patrimonios, para que piensen dos veces la utilización de cualquier mecanismo de ahorro tributario, más que una ayuda para entender cuándo es lícito o ilícito perseguir este fin. El catálogo no se condice con la tradición jurídica chilena, y sólo constituye el cumplimiento de otro de los compromisos que se han adoptado con la OCDE, que tiene en esta materia una mirada anglosajona.

Diario El Pulso, 12 Enero 2017.