Corte Suprema acuerda nueva distribución de materias en sus salas. El Mercurio Legal

Por El Mercurio Legal

Una nueva distribución de algunos de los asuntos que conocen las distintas salas de la Corte Suprema acordó este lunes el pleno del máximo tribunal para que el trabajo que toca a los jueces que integran cada una de las salas sea más equitativo.

Así lo informó el ministro Hugo Dolmestch —nuevo vocero del máximo tribunal—, quien explicó que “cada una de las salas  ha quedado con un número de causas relativamente equitativo, alrededor de 330 causas”.

Entre los cambios que comenzarán a regir el próximo 11 de junio está que la Sala Civil conocerá ahora los recursos ordinarios y extraordinarios sobre aguas y expropiaciones que antes estaban asignados a la Sala Penal.

A la Sala Penal, en tanto, pasará el conocimiento de los recursos ordinarios y extraordinarios de carácter tributario, antes radicados en la Sala Constitucional.

Según el autoacordado (Acta N° 68 – 2012) suscrito esta tarde por el ampliado de ministros las materias en las distintas salas quedaron distribuidas de la siguiente manera en funcionamiento extraordinario, esto es, con las cuatro salas revisando recursos.

Qué conocerá cada sala:

La Primera Sala o Sala Civil
— De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia civil y comercial, incluidos los asuntos conocidos por los jueces árbitros, quiebras, aguas, expropiaciones, con excepción de aquéllos cuyo conocimiento corresponda a la Cuarta Sala.
— De los demás asuntos que incidan en procesos civiles y comerciales que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.
— De los exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes indicadas.

La Segunda Sala o Sala Penal
— De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia penal, infraccional, de propiedad industrial y tributaria.
— De los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias dictadas en recursos de amparo, con excepción de las que recaigan en la acción constitucional a que se refiere el artículo único de la Ley N° 18.971, sobre infracción al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República.
— De las apelaciones y consultas de las sentencias o resoluciones dictadas por uno de los ministros del Tribunal en las causas a que se refiere el artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales, y
— De los demás asuntos que incidan en procesos penales e infraccionales que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.
— De los exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes indicadas.

A la Tercera Sala o Sala Constitucional y Contencioso Administrativa
— De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materias de orden contencioso-administrativo y civiles en que sea parte el Estado y sus organismos.
— De las apelaciones y consultas de las sentencias recaídas en los recursos sobre amparo económico previsto por el artículo único de la Ley N° 18.971, sobre infracción al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República.
— De las apelaciones de las sentencias dictadas por el Presidente de la Corte Suprema en las causas a que se refieren los números 2° y 3°, en lo relativo a causas de presas, del artículo 53 del Código Orgánico de Tribunales.
— De las apelaciones de sentencias recaídas en recursos de protección resueltas en primera instancia por las Corte de Apelaciones del país.
— De los demás asuntos de orden constitucional y contencioso administrativo que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.
— De los exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes indicadas.

La Cuarta Sala o Sala Laboral y Previsional
— De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia laboral, previsional, cobranza laboral y previsional, familia, de minería y demás asuntos relativos a ella.
— De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia civil relativos a responsabilidad extracontractual entre particulares y asuntos no contencioso civiles.
— De los demás asuntos que le corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.
— De los exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes indicadas.