Multas por repatriar capitales de terceros ascenderán a 300% del valor de los activos

Declaración ante el SII permitirá a la UAF y al Banco Central acceder a la información y distribuirla a otros entes públicos. Expertos discrepan sobre beneficios para acogerse a la iniciativa.

Uno de los puntos del protocolo de acuerdo que mayor atención levantó entre los tributaristas era la ventana temporal para la repatriación de capitales en el exterior. Finalmente, lo plasmado en las indicaciones dejó tranquilos a la mayoría de los expertos, dado que -por una parte- se establece una tasa especial de 8% para gravar los recursos chilenos en el exterior, un tributo que se ubica en torno a la parte alta del promedio de la OCDE. 
Por otra parte, se establece como requisito el levantamiento del secreto bancario para que el Servicio de Impuestos Internos (SII), la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y el Banco Central puedan acceder a la información de los capitales declarados e intercambiarla entre dichas reparticiones públicas y otras que requieran la información.

Pero uno de los puntos más llamativo son las multas que se establece en las indicaciones: es que en caso de declarar como propios bienes o rentas de terceros, la multa ascenderá a hasta el 300% del valor de los activos involucrados, se señala en la página 224 del texto legislativo.

Expertos consultados ven en la medida un resguardo de las autoridades para evitar los denominados “palos blancos”, donde un particular busca internar capitales externos ocultando el propietario original de esos bienes.

Este punto, de alguna manera, divide a los expertos. Por una parte, señalan que la tasa del 8% es “atractiva” y “compensa” el levantamiento del secreto bancario, pero una multa tan severa -señalan- plantea dudas sobre la pertinencia de acogerse a este régimen.

Esta es la opinión del experto tributario de Aguayo, Ecclefield y Martínez, Felipe Ecclefield: “Es excesiva la multa. El numeral es bastante violento. Con las atribuciones que tendrá el SII para establecer el origen de ese capital, se podría enredar la declaración”, dice.

La socia de Consultoría Tributaria de EY, Soledad Recabarren, es de la idea de que la tasa es “sumamente razonable” y compensa la mayor información dada a los reguladores, pero muestra ciertas objeciones por el tratamiento de las diferencias contables.

“El único tema que no está claro es qué pasa si se detecta algún diferencial. Por ejemplo, el año pasado tenías U$ 100 mil y declaraste 
US$ 80 mil. ¿Se presumirá que esos US$ 20 mil de diferencia es un retiro? Puede ser producto de una pérdida. Es una norma recomendable en la medida que esté claro lo que pasa con cualquier diferencia que se haya producido en la cartola de inversión”.

Para el abogado de Guerrero Olivos, Sebastián Guerrero, la sanción no debiera “desincentivar” el cumplimiento de la normativa, ya que “es una multa precisamente para las personas que se quieran aprovechar y abusar de esta declaración, lo que justamente se quiere evitar”.

Comisión de seguimiento y obligaciones a bancos

Las indicaciones establecen que se creará una comisión de coordinación y supervisión para asegurar el cumplimiento “efectivo” del proceso mediante las normas antilavado de activos. La comisión se constituirá en conjunto por el SII y la UAF, a la que se podrían incorporar otras instituciones públicas.

Otro de los puntos llamativos es la obligación para los bancos involucrados en el proceso de blanqueo de establecer mecanismos de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo “con los controles para identificar debidamente a los contribuyentes”.


Jurisdicciones prohibidas

El texto legal incluye ciertas limitaciones a los destinos de donde provengan los capitales a declarar, según el registro de países o jurisdicciones calificadas como de “alto riesgo” o “no cooperativas en materia de prevención y combate del lavado de activos” por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Entre estos destinos, según el último informe de la GAFI de junio, se encuentran Irán, Corea del Norte, Argelia, Ecuador, Indonesia y Birmania.

 

Articulo de  Sebastián Valdenegro Toro.

Fuente: Diario Financiero, 12 de Agosto 2014.